sábado, 27 de septiembre de 2014

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Que hacer en caso de accidente o enfermedad profesional
En caso de sufrir un Accidente del Trabajo

En caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:
1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a).

Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:
a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).
b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).
En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).
2.  Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener  en su poder una copia de la misma.
La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.
En el caso que la entidad empleadora  no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:
- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.
Qué hacer en caso de accidentes de trayecto

Deberá seguir los pasos mencionados mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la DIAT.

PASOS A SEGUIR
1.- El empleador, trabajador o cualquiera persona que tenga conocimiento de los hechos, deberá denunciar el accidente dentro de las siguientes 24 horas en la sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
Para esto se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente del Trabajo DIAT", debiendo completar sòlo las letras A, B y C, además debe adjuntar:
- Fotocopia del la cédula de identidad
- Copia del contrato de trabajo
- Tres últimas planillas de pago de cotizaciones INP
- Anexo Diat para funcionarios públicos
2.- Recibida la denuncia, se extenderá la orden de atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por INP sector Activo a través de la mejor y mayor red de prestadores médicos a lo largo del país.
EN CASO DE URGENCIA
La institución de salud prestará la atención médica sin la orden de atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro de un día hábil después de efectuada la atención.
Esta declaración es válida sólo con la firma del empleador en caso contrario, los costos de las prestaciones serán de cargo del trabajador (urgencias y normales).
En caso de Enfermedades Profesionales

Si usted se encuentra en uno de los siguientes casos:
- Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional)
- Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional
- Su empleador solicita al Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente, evaluación por enfermedad profesional
- Tiene certificado médico que diagnóstica enfermedad profesional
1. Solicite Orden de Atención. En el caso de trabajadores de empresas adheridas al INP, diríjase a la sucursal más cercana al domicilio del empleador con la "Declaración Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), la cual puede ser debidamente completada por el médico tratante, empleador, comité paritario e incluso el mismo trabajador.
2. Una vez autorizada la orden de atención, diríjase a alguno de los establecimientos médicos que mantienen convenio con el INP para recibir las prestaciones médicas y tratamiento correspondiente.
3. Continúe con el tratamiento indicado. En caso que se le establezca cierto grado de invalidez solicite las respectivas prestaciones económicas.
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El accidente  debido a conducta negligente del trabajador, está cubierto por la ley 16.744?
 
Don Gregorio es un antiguo operario de la barraca de fierros “ALAN-BRITO”, a la cual llego a trabajar cuando tenía solo 17 años. En aquellos tiempos los trabajadores acostumbraban hacer una fogata en un tambor metálico apenas llegaban a la barraca, para capear el frio, calentar agua y el pan para desayunar. Los tiempos cambiaron, hoy la barraca tiene una sala especialmente habilitada  con cocina, microonda, vajilla,  mesa  y sillas donde los trabajadores toman desayuno, pero don Gregorio, aun sigue ocupando un pequeño “tarro metálico” donde  calienta su agua y pan, y  pese a que se le ha dicho en reiteradas ocasiones que no lo haga, el mantiene tozudamente ese ritual. Un día don Gregorio llego un poco más tarde de lo habitual, rápidamente puso los maderos para encender el fuego, pero la madera no encendía, entonces recordó que en el estante había unas botellas con parafina o algo así, rápidamente saco una de las botellas, roció la madera con el liquido y se acerco con un fosforo, un ruido extraño y una luz que lo encegueció fueron el aviso que las cosas no estaban bien, don Gregorio sentía que su cara ardía y el dolor era insoportable, se estaba quemando el rostro pues el liquido que uso tenía un alto poder explosivo, su rostro resulto con graves lesiones y se teme que quede con secuelas.
El Representante de la empresa señalo que el hecho no podía ser calificado de accidente de laboral pues don Gregorio realizaba una labor ajena a su trabajo y porque el accidente se debió a su negligencia, una conducta irresponsable, que varias veces se le había llamado la atención y que no corresponde que por su porfía se afecte a la empresa pues se le recargara la tasa de cotización y  la familia amenazo con demanda millonaria.

Surge la duda entonces si frente a una conducta de clara negligencia del trabajador, corresponde que aun se le reconozca el carácter laboral del accidente y se le otorguen los derechos que otorga la ley sobre accidentes del trabajo?
Analicemos el caso:
El trabajador estaba en el recinto de la empresa? Si.

Estaba en el ejercicio de su trabajo? No, luego no puede ser accidente “a causa del trabajo”

Estaba en el ámbito laboral o por circunstancias de su trabajo? Si, puesto que realizaba una labor “necesaria, de tipo fisiológica” como es el desayunar, esto lo realizaba tanto él como sus compañeros en forma reiterada en el tiempo, luego es un hecho reconocido por el empleador y que pasa a ser parte del contrato (recuerde el carácter consensual del contrato de trabajo).  En los hechos hay una relación “al menos indirecta” entre el accidente y el trabajo, sí las cosas es un accidente laboral “con ocasión del trabajo”.
Hay negligencia de parte del trabajador? Si, por cuanto existiendo lugar para desayunar, seguro y adecuado, él prefería hacer una fogata en los patios.

Se excluye un accidente por negligencia del trabajador de aquellos protegidos por la ley de accidentes del trabajo? La respuesta es clara: NO.

En consecuencia don Gregorio si sufrió un accidente laboral, “con ocasión del trabajo”, y corresponde otorgarle los beneficios de la ley 16.744.
 
Que dice la ley.
En efecto, la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo señala que  “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto….”   Agrega la ley “Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
 
El texto de la ley es claro, solo quedan fuera del reconocimiento de esta ley:
1.- Accidente que no tenga relación alguna con el trabajo.
2.- Los producidos intencionalmente por la victima.

No debemos confundir  esto último con la “negligencia”, puesto que al hablar de “intencional” la ley exige que el trabajador haya tenido la disposición mental interna de provocar el accidente y su resultado dañoso, luego en estricto rigor ni siquiera se trata de un accidente, sino que de un hecho provocado por su autor, que puede incluso configurar una conducta delictiva.

En la negligencia en cambio  el acto dañino no fue buscado por el autor, pero si se le puede reprochar falta de cuidado en la conducta que provoca el accidente, impericia en la acción, o peor un “negligencia inexcusable”,  y aun así  esta conducta, de provocar un accidente laboral, no impide que el trabajador reciba las prestaciones de la ley 16.744.
El diccionario de la Real Academia Española define negligencia como: “Descuido, falta de cuidado”.

Como se desprende de la sola lectura de la disposición legal, no existe normal alguna que impida reconocer y otorgar beneficios al trabajador que sufre un accidente provocado por su descuido, por la falta de cuidado en su actuar, en estos casos a lo más se puede aplicar una multa al trabajador.

Aplicando lo dispuesto en el art., 24 del Decreto Supremo 40 sobre reglamento de Prevención, solo es posible la aplicación de una multa al trabajador, solo en la medida que esta estuviese claramente señalada en el reglamento interno de seguridad y que el hecho hubiese sido declarado como negligente por parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad al tenor de lo señalado en el art. 70 de la ley 16.744.
 
Deber de Tutela del empleador.
La afirmación anterior debemos considerarla en armonía con el art, 184  del Código del Trabajo,  que al disponer que “Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”  coloca al empleador como un garante de la seguridad en el trabajo, no como un simple deber moral sino que como una obligación legal, es él a quien la ley le otorga la responsabilidad de la seguridad, luego si el empleador pretende liberarse de responsabilidad deberá probar haber dispuesto y desplegado las medidas de seguridad adecuadas para tener por cumplido el deber de diligencia exigido por la ley.

Ahora bien, hago presente que solo nos referimos en cuanto a la aplicación de la ley sobre accidentes del trabajo, cosa distinta es la responsabilidad penal y civil del empleador frente a un accidente laboral,  ya que, aun cuando en general los fallos de los tribunales no  lo excluyen de su deber de tutela, si han considerado la conducta negligente del trabajador para el solo efecto de disminuir  las indemnizaciones  civiles a las que es condenado.
 
Jurisprudencia Administrativa.
Vemos sucintamente algunos dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social respecto al tema, a saber:

Accidente al tomar desayuno:

“Esta Superintendencia ha mantenido reiteradamente el criterio conforme al cual se ha estimado que existe una relación de causalidad, aunque indirecta, entre el cumplimiento de una necesidad fisiológica y las actividades laborales respectivas……En la presente situación, la victima ha presentado quemaduras de ambos pies que, a juicio de este Organismo tienen una relación de causalidad indirecta con el trabajo, en cuanto no puede sostenerse que la conducta de desayunar adoptada por la victima, antes del comienzo de su jornada, hubiere podido tener por objeto evadir el cumplimiento de sus obligaciones….máxime si ocurrió en el lugar de trabajo y aprovechando los utensilios existentes en tales dependencias” Dictamen Nº1189 del 15/02/95

Nótese que el dictamen parte haciendo hincapié en el carácter reiterado del criterio.

Accidente por conducta negligente, peor aún, en estado de ebriedad.

“Es útil hacer presente que el supuesto estado de ebriedad, que por lo demás no ha sido probado….. no impide que se otorgue al trabajador las prestaciones de la ley Nº16.744, tanto porque, como se ha dicho, quedan eximidos de la cobertura solo los siniestros  a que se refiere el inciso cuarto del art. 5º de la Ley Nº16.744, cuyo no es el caso, cuanto porque la conducta del trabajador, en tal circunstancia, esta sancionada con multa, cuando así lo dispone el Reglamente Interno…..” Dictamen Nº2.056 del 02/03/92.
En síntesis,  que el trabajador hubiese sido negligente en los hechos, y que producto de su negligencia, se produce un accidente, no es motivo para calificar de no laboral el accidente, y consecuentemente  no lo excluye  para recibir las prestaciones tanto medicas como económicas de la ley sobre accidentes del Trabajo, Nº16.744.

Ahora bien, quiero terminar el articulo con una interrogante, es posible que ante una conducta negligente, que produzca un accidente grave, o pueda producirlos sea causal de  despido del trabajador, sin derecho a indemnización por aplicación de lo señalado en el art, 160 Nº5 del Código del Trabajo? Esta norma señala que  el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización  frente a “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”.

El debate queda planteado.
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Factores que Intervienen en un Accidente
 
Deberán adoptarse medidas para abordar todos los peligros determinados mediante la evaluación de riesgos. El tipo de peligro, el grado de riesgo que supone y la gravedad del daño que origine difieren en función del lugar de trabajo y del sector. A continuación se enumeran algunos de los factores que intervienen:

Equipos de trabajo e instalaciones: 

Sistemas mecánicos insuficientes para la prevención del contacto con objetos peligrosos, falta de mantenimiento de los equipos de trabajo y vehículos, cortes y esquirlas de cuchillas, esquinas, planchas de metal, herramientas o cantos y dispositivos eléctricos peligrosos.
  
Equipos de trabajo e instalaciones: 
Sistemas mecánicos insuficientes para la prevención del contacto con objetos peligrosos, falta de mantenimiento de los equipos de trabajo y vehículos, cortes y esquirlas de cuchillas, esquinas, planchas de metal, herramientas o cantos y dispositivos eléctricos peligrosos.

Lugar de trabajo: 
Insuficiente mantenimiento de las instalaciones: orden, limpieza y control; escasa visibilidad en zonas donde operan vehículos y equipos de elevación como grúas móviles; espacios comunes a vehículos y personas, en especial, en entradas y salidas a garajes, almacenes y depósitos.

Transporte al lugar de trabajo:
Movimientos incontrolados de objetos como barriles mal asegurados y otras cargas y contenedores almacenados, así como su transporte, distribución o manipulación. Personas que resultan golpeadas o atropelladas por vehículos en movimiento, que caen de los vehículos, que son golpeadas por objetos que caen de los vehículos o vehículos que vuelcan.

Mano de obra:
Falta de información, instrucciones, formación, supervisión y educación.
 
Trabajos en altura:
En andamiajes, escalas, escaleras, unidades móviles y rampas; también hay que tener en cuenta el riesgo que suponen los objetos que caen desde lo alto y que pueden dañar a las personas que trabajan debajo. 

Quemaduras:

Quemaduras de origen térmico causadas al trabajar con superficies calientes, líquidos calientes, vapores, gases o sistemas térmicos; quemaduras de origen químico causadas por sustancias corrosivas, en especial, por bases y ácidos fuertes utilizados en actividades, como por ejemplo, de limpieza.
  
Incendios y explosiones:
Causados por la conjunción de tres factores: fuel, oxígeno y una fuente de ignición.

Sustancias peligrosas:
Pueden ser mortales si se inhalan; por ejemplo, el monóxido de carbono -el «asesino invisible»-, generado por combustiones incompletas, como los gases de escape.

Asfixia:
Algunos trabajos implican una exposición al riesgo de asfixia, es decir, a una falta de oxígeno vital. Este puede ser el caso cuando se trabaja en espacios cerrados como cubas, tanques, reactores o tubos.

Factores psicosociales:
El estrés puede aumentar el riesgo de sufrir accidentes laborales.